La trata de personas con fines de explotación laboral. Estrategias para la detección e investigación del delito

Organización Internacional del Trabajo, Procuraduría de Trata y Explotación de Personas de Argentina

La “Guía de procedimientos y criterios para detectar e investigar la trata con fines de explotación laboral” fue aprobada en mayo de 2011, mediante la Resolución PGN N° 46/11, con la finalidad de colaborar en la detección, investigación y juzgamiento de los hechos vinculados a la trata de personas con fines de explotación laboral.

En esa oportunidad, el documento surgió como una iniciativa de la Unidad Fiscal para la Investigación de Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), que en la actualidad se organiza desde la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX). Allí, se comenzaron a delinear las estrategias de intervención que permitieron evaluar distintas falencias y trazar un camino para avanzar en la detección de los casos para su posterior judicialización, juzgamiento y sanción.

En el año 2011, tres años después de la entrada en vigencia de la ley que tipificó el delito de trata de personas en la Argentina, no se registraban causas en trámite por trata de personas con fines de explotación laboral, y mucho menos sentencias condenatorias.

Como resultado del proceso de trabajo iniciado, las pautas para detectar e investigar casos de trata de personas con fines de explotación laboral, contempladas en la Guía editada en 2011, fueron recomendadas a todos los fiscales con competencia penal del Ministerio Público Fiscal de la Nación. De esta manera, el uso de esta herramienta ha generado resultados alentadores en todo el país, que se reflejan en el dictado de 37 sentencias condenatorias por este tipo de delitos.

Más allá de las investigaciones y las condenas logradas, desde la PROTEX entendemos que es indispensable revisar y actualizar el contenido de la Guía para incluir las experiencias y desarrollos que tuvieron lugar en esta temática a nivel nacional, regional e internacional. Esto asegurará que la herramienta de investigación comprenda un mecanismo práctico y efectivo para quienes intervienen en la persecución de estos delitos.

Este fenómeno criminal debe ser abordado observando múltiples miradas que trasciendan el punto de vista penal. Para consolidar esta perspectiva, se ha incorporado a este proyecto la Oficina de país para la Argentina de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), fortaleciendo un vínculo de colaboración e intercambios virtuosos entre ambos organismos.

Es necesario recordar que la eliminación del trabajo forzoso es uno de los cuatro principios fundamentales en el trabajo de la OIT, junto con la abolición efectiva del trabajo infantil; la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; y la libertad de asociación, libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. La Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, adoptada en 1998, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países, independientemente del nivel de desarrollo económico.

La problemática de la trata de personas con fines de explotación laboral ganó un espacio cada vez más relevante en el ámbito internacional y en junio de 2014 los gobiernos, empleadores y trabajadores reunidos en la Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT decidieron dar un nuevo impulso a la lucha mundial contra el trabajo forzoso, iniciativa que incluyó a la trata de personas y las prácticas análogas a la esclavitud. Esto se tradujo en la adopción de un Protocolo y una Recomendación que complementan el Convenio sobre el trabajo forzoso de la OIT de 1930 (N° 29) y ofrecen una orientación específica sobre las medidas que han de adoptarse para eliminar todas las formas de trabajo forzoso. La República Argentina fue el segundo país de la región en ratificar el Protocolo, que entró en vigor el 9 de noviembre de 2016.

De igual modo, también es importante destacar que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas. La lucha contra el trabajo forzoso se incorpora expresamente en la Meta 8.7, a través de la cual los Estados se comprometieron a “tomar medidas inmediatas y eficaces para erradicar el trabajo forzoso, poner fin a las formas modernas de esclavitud y la trata de seres humanos, y asegurar la prohibición y eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidos el reclutamiento y la utilización de niños soldado y, a más tardar en 2025, poner fin al trabajo infantil en todas sus formas”.

En el ámbito nacional se lograron importantes avances en la detección y juzgamiento de situaciones de trabajo forzoso y/o de reducción a servidumbre en el marco de procesos de trata de personas, y un mayor desarrollo de los conceptos normativos vinculados a este fenómeno.

Los cambios generados en el orden legislativo imponen la necesidad de repensar las estrategias de intervención del Ministerio Público Fiscal de la Nación para intensificar y ampliar los esfuerzos en la lucha contra la trata de personas con fines de explotación laboral.

La nueva versión de la Guía, que tiene el objetivo de colaborar en la detección, investigación y juzgamiento de los hechos vinculados a este tipo de delitos, incluye importantes precisiones conceptuales que contemplan las modificaciones realizadas en normativa y la evolución de los conceptos jurídicos a nivel nacional e internacional. También incorpora indicadores de contexto para facilitar la distinción entre situaciones de esclavitud, trabajo forzado y reducción a servidumbre o condiciones análogas, y sus respectivas interpretaciones jurisprudenciales.

La actualización de este insumo de trabajo para los fiscales y operadores del servicio de administración de justicia da cuenta de elementos que amplían y optimizan los mecanismos para la detección y denuncia de casos, como la Línea 145 y, especialmente, las inspecciones laborales y la coordinación del trabajo con equipos conjuntos de investigación. En efecto, se alienta a los investigadores a generar enlaces con las diferentes instituciones gubernamentales y no gubernamentales que funcionan como agentes de primer contacto con posibles víctimas de explotación, ya sean nacionales o extranjeros, como así también con los organismos que poseen facultades de inspección para determinar irregularidades en las relaciones laborales.

Es evidente que la articulación entre todas las dependencias con capacidad de inspección favorece la detección de delitos que, de otra manera, permanecerían impunes a causa del ámbito de privacidad en el que suele darse la explotación laboral.

En último lugar, esta edición se complementa con información sobre las medidas de investigación patrimonial en los distintos eslabones de la cadena productiva, con el objetivo de elevar las perspectivas de imputación de las personas físicas y jurídicas que se benefician económicamente del delito. Asimismo, se incorporan nuevos requisitos y prácticas vinculadas al testimonio de las víctimas de trata y los mecanismos para llevar adelante los procesos de reparación y restitución de derechos.

Confiamos en que la actualización de la Guía permitirá renovar los esfuerzos de los magistrados, funcionarios e integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Nación, así como también de los funcionarios y equipos de trabajo de otros organismos públicos, a la vez que formará una importante herramienta en la lucha por la erradicación del trabajo forzoso y el delito de la trata de personas con fines de explotación laboral en todo el territorio argentino.

Para leer el informe completo, por favor haga clic aquí.

 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos relativos al trabajo y las relaciones laborales.

El Ministerio Público Fiscal es parte fundamental en la administración de justicia, compuesta por el Poder Judicial (integrado por jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas) y los Ministerios Públicos: Fiscal y de la Defensa.