Guía de detección y derivación de víctimas de trata de personas
Desde el año 2004, Chile es parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos anexos, entre ellos, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños, conocido como Protocolo de Palermo. Con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones adquiridas mediante la adhesión al Protocolo señalado, durante el primer gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se crea la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas [en adelante MITP], comisión asesora de carácter permanente con composición interministerial e intersectorial, encargada de coordinar las acciones, planes y programas en materia de prevención, represión y sanción de este delito.
La MITP ha consensuado un Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas para el periodo 2015-2018, recogiendo los aportes institucionales de sus miembros, instrumentos y recomendaciones de organismos internacionales, y la experiencia comparada de otros Estados. En este contexto, se ha considerado de especial relevancia entregar a los funcionarios públicos que pudiesen entrar en contacto con presuntas víctimas de trata, las herramientas suficientes para identificarlas y brindarles asistencia adecuada. En efecto, el Grupo de Trabajo sobre la Trata de Personas de la Conferencia de las Partes de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional recomienda a los Estados “estudiar la posibilidad de elaborar y difundir indicadores, adaptados a circunstancias específicas para diferentes profesionales, tomando en consideración la necesidad de un enfoque multisectorial y las funciones específicas de los posibles interesados en la lucha contra la trata de personas”.
Asimismo, los “Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, del Consejo Económico y Social de Naciones Unidas y el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, señalan que “de no identificarse correctamente a una víctima de trata de personas, el resultado consistirá probablemente en seguir denegándole sus derechos”.
En atención a lo anterior, el Plan de acción 2015- 2018 contempla en su eje de Prevención y Sensibilización la acción 1.1.3, esto es, “Elaborar una guía de detección y derivación de víctimas de trata de personas”, cuyo texto se presenta a continuación.
La “Guía de detección y derivación de víctimas de trata de personas” entrega herramientas, específicamente indicadores de detección, que facilitará a los funcionarios
públicos, en el ejercicio de sus funciones, identificar a posibles víctimas de trata. Adicionalmente, este instrumento indica las medidas que debe tomar el funcionario que se encuentra ante una presunta víctima de trata de personas.
El documento entrega elementos de contexto, como la definición y caracterización del delito y las víctimas. Posteriormente describe un catálogo de indicadores separados por tipos de funcionarios públicos (prestadores de salud, fiscalizadores, atención a migrantes y policías) y según el nivel de interacción que eventualmente tendrían con las posibles víctimas, diferenciando indicadores de primera y segunda línea. Cada indicador contiene una breve descripción con sugerencias de preguntas para identificar la presencia o ausencia de este.
Cabe destacar que los indicadores no son un listado de verificación, es posible que la víctima no presente ninguno de estos indicadores o que una persona sí presente indicadores pero no sea víctima de trata. La Guía es una invitación a los funcionarios públicos a estar alerta, ser conscientes de que este delito existe en el país y que con ocasión de sus funciones pueden entrar en contacto con una víctima de trata de personas.
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