Los Códigos de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Industria de los Viajes y el Turismo en las Américas

Los Códigos de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Industria de los Viajes y el Turismo en las Américas

Los Códigos de Conducta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la Industria de los Viajes y el Turismo en las Américas

1. Antecedentes

El Estudio Global sobre la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el contexto de Viajes y Turismo (ESNNAVT) se ha consolidado como el primer esfuerzo firme para entender la característica global y el alcance de esta problemática. El conjunto de informes que lo conforman configura el retrato más comprensivo de este crimen hasta la fecha, gracias a la contribución de sesenta y siete socios de todo el mundo, de diversos expertos en la materia y de los propios niños, niñas y adolescentes (NNA). Los informes producidos de cada una de las regiones del mundo y de una lista de países en constante expansión no hacen más que acrecentar el carácter global y la importancia de la investigación.

El Estudio Global sobre la ESNNAVT puso de manifiesto esta grave violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a la par que estableció recomendaciones que requieren de acciones concretas por parte de las diferentes instituciones regionales e internacionales, de los gobiernos nacionales, de las organizaciones no-gubernamentales (ONGs), e indudablemente, del sector privado, en el que se incluyen a los sectores de los viajes, turismo y transporte, a la industria de la tecnología de la información y comunicación (TICs), y a las empresas cuyos personas colaboradoras viajan por negocios.

El Estudio Global incide en la posición única en la que se encuentran las empresas cuyas actividades se desarrollan en sectores que juegan un papel crucial en la prevención de la ESNNAVT, pues pueden tener un impacto directo y real en la protección de los niños, niñas y adolescentes ante estos crímenes. No pueden, por tanto, actuar como meros espectadores pasivos, sino que deben involucrarse activamente en la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

El Estudio Global sobre la ESNNAVT recomendó a los gobiernos a:

  • Establecer políticas de carácter obligatorio que protejan a los niños, niñas y adolescentes ante el desarrollo de nuevos destinos turísticos públicos y privados, incluida la obligación a llevar a cabo exhaustivas evaluaciones de impacto en los derechos humanos.
  • Establecer estándares para la protección de los niños, niñas y adolescentes para la industria turística, bajo regulación estatal.
  • Garantizar que la participación de voluntarios en instituciones y/o actividades en las que haya niños, niñas y adolescentes se regule minuciosamente por medio de, por ejemplo, certificados de antecedentes penales y códigos de conducta.

El Estudio Global también ofreció una serie de recomendaciones para el sector privado de viajes y turismo, para las empresas TICs y para aquellas en las que sus personas colaboradoras tienen que viajar por negocios. En concreto, el Estudio recomendó a las empresas de viajes, turismo y transporte, tanto del sector público como privado, a:

  • Firmar el Código Ético de la Organización Mundial del Turismo (OMT).
  • Firmar el Código de Conducta para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes contra la Explotación Sexual en los Viajes y el Turismo – abreviado en su forma en inglés como El Código (The Code) – o, al menos, establecer y hacer cumplir políticas corporativas que aborden de forma explícita la ESNNAVT, y priorizar la formación en prevención y respuesta a la ESNNAVT entre los profesionistas del sector de los viajes y el turismo.
  • Intentar garantizar que las pequeñas y medianas empresas y el sector informal de los viajes y el turismo sean conscientes de este problema y se adhieran a algún código de conducta para prevenir la ESNNAVT.
  • Sensibilizar a viajeros y turistas sobre la ESNNAVT.
  • Colaborar con los cuerpos policiales pertinentes y presentar denuncias ante ellos.

Desde la publicación del Estudio Global se han llevado a cabo una serie de eventos clave relacionados con este. En junio de 2018, con el fin de capitalizar los avances conseguidos, ECPAT International junto con diferentes socios organizó la Primera Cumbre Internacional para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en Viaje y Turismo, facilitado por el Gobierno de Colombia en la ciudad de Bogotá. El Manifiesto, o Manifiesto de Bogotá como se le nombra en este informe, fue publicado por el Gobierno de Colombia en colaboración con los Gobiernos de Brasil, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. En él, se subraya la necesidad de cooperar e involucrar al sector privado en los esfuerzos para la protección de los niños, niñas y adolescentes (NNA).

El 11 de septiembre de 2019, durante la vigésimo tercera Asamblea General de la Organización Mundial del Turismo (OMT), la OMT adoptó la Convención Marco sobre Ética del Turismo. Tal logro, enmarcado en los esfuerzos de la organización para hacer que el turismo global sea más ético, fue el resultado de la transformación del Código Ético Mundial para el Turismo de la OMT hacia un instrumento vinculante para los gobiernos signatarios. La adopción de la nueva Convención está en sintonía con la primera recomendación del Estudio Global, que citaba lo siguiente: “[…] que la OMT abogue por transformar el Código Ético Mundial para el Turismo en una convención internacional y por su ratificación entre los Estados Partes” y marca un hito en un momento en que los NNA son cada vez más vulnerables a la explotación sexual en el contexto creciente de los viajes y turismo.

La Convención hace referencia a diferentes agentes del desarrollo turístico, entre los que se incluyen: instituciones públicas y privadas, como los gobiernos locales y nacionales, las empresas y asociaciones de turismo y otros entes jurídicos con interés en el desarrollo turístico, como las ONGs. Además, se menciona a individuos que participan del turismo (las personas colaboradoras y profesionales del sector, los turistas y los excursionistas) y a poblaciones locales y comunidades receptoras.

La Convención consigue agregar una nueva capa de supervisión gubernamental y refuerza los mecanismos existentes de rendición de cuentas al exigir que los estados tomen un papel más proactivo en la protección de los NNA en el contexto de viajes y turismo. En concreto, los Estados que hayan ratificado la Convención tendrán que:

  1. Formular políticas coherentes con los principios éticos estipulados en la Convención.
  2. Alentar a las empresas y a entidades turísticas a reflejar esos principios en sus instrumentos contractuales.
  3. Presentar periódicamente un informe al Comité Mundial de Ética del Turismo sobre cualquier medida adoptada o prevista para el cumplimiento de las obligaciones.

Estos nuevos requisitos dan la oportunidad a la participación de los gobiernos, sociedad civil y sector privado, mientras que se fortalecen los mecanismos de protección de los niños, niñas y adolescentes en el contexto de viajes y turismo.

La Convención se abrió a la firma de los estados el pasado 16 de octubre de 2019 y, a noviembre de 2020, la Convención aún no ha entrado en vigor, ya que aún no ha sido ratificada por diez países. El pasado 2 de octubre de 2020, la República de Indonesia se convirtió en el primer signatario de la Convención Marco sobre Ética del Turismo.

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