La otra cara de la trata. Informe diagnóstico sobre otras formas de trata que afectan a las mujeres
La trata de seres humanos con fines de explotación, denominada como la esclavitud del siglo XXI, es una violación muy grave de los derechos humanos.
La definición de trata de seres humanos, en su acepción moderna, ha sido introducida en el año 2000 por el artículo 3 del así llamado Protocolo de Palermo. A partir del Protocolo de Palermo, casi todos los instrumentos legislativos a nivel regional (ej. Unión Europea, OSCE) y nacional han tomado como referencia la definición de trata contenida en él. Sin embargo, en algunos casos se ha retocado dicha definición, por ejemplo, ampliando los medios comisivos (actos) o las finalidades de explotación (por ejemplo, introduciendo también el propósito de la comisión de actividades delictivas, mendicidad o el matrimonio forzoso, como hacen el código penal español en su art. 177-bis o la Directiva Europea sobre trata de 2011).
Asimismo, si el Protocolo de Palermo (y la Convención en la que se enmarca) aborda el tema de la trata especialmente desde la perspectiva de la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, los demás instrumentos a nivel regional (Convenio de Varsovia, Directiva Europea de 2011) introducen toda una serie de medidas y obligaciones legales para la asistencia y protección a las víctimas de trata. Es decir, desde una perspectiva básicamente fundamentada en la investigación y persecución del delito, se ha ido introduciendo un marco de garantías y derechos para las víctimas, con un enfoque centrado en sus necesidades individuales de asistencia y protección, basado en el respeto de sus derechos humanos, y con enfoque de infancia y género.
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