Memoria del Evento “Explotación Humana en Escenarios Complejos”
Desde el 2014, el Estado peruano ha hecho un progreso significativo en las principales áreas para combatir la trata de personas: persecución, protección y prevención, incluyendo el rescate de las víctimas, en especial con fines de explotación sexual y laboral. En la actualidad, estos avances se ven vinculados a la lucha frente al trabajo forzoso y la explotación sexual como modalidades autónomas de explotación de personas, generando retos para la respuesta del Estado, especialmente a nivel regional y local.
CHS Alternativo, desde hace algún tiempo, plantea la importancia de promover un análisis que incluya los delitos vinculados a la explotación de seres humanos, pero que a la vez respete las particularidades de fenómenos que inclusive cuentan con una tipificación penal diferenciada, como la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, el trabajo forzoso, la esclavitud y otras formas de explotación. En específico, nos referimos a los artículos 153, 153-A, 153-B, 153-C, 168, 168-B, 179, 179-A, 180, 181, 181, 181-B, 182-A, 183-A, así como a las recientes modificaciones y agregados realizados el 2018, a través de la Ley N°30794, Ley N°30819 y Ley N°30838, entre otras.
En general, estos fenómenos comparten un elemento común: el objetivo de explotación de personas, en distintos grados, a través de diferentes modalidades, y con distintas finalidades. Sin embargo, no suele plantearse explícitamente cuál es la definición de “explotación” que se asume para este término. Por eso, suele recurrirse a la definición general de cada idioma, que para el caso peruano sería “utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, cualidades o sentimientos de una persona, un suceso o una circunstancia cualquiera”.