Entendiendo el trabajo infantil y el empleo juvenil en la República Dominicana
La protección a la persona menor de edad está ligada íntimamente al naci- miento del Derecho del Trabajo. En el Tratado de Versalles de 1919, que es el antecedente jurídico que da origen al Derecho del Trabajo, aparece la protección al menor de edad, estableciendo la necesidad de la supresión del trabajo de los menores y la obligación de disponer limitaciones al trabajo de jóvenes a fin de permitirle continuar su instrucción y asegurarle su desarrollo físico.
En la República Dominicana, nuestros primeros antecedentes legales en el aspecto laboral también hacen alusión a la erradicación del trabajo infantil y protección del trabajador adolescente. Precisamente, los primeros convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificados por nuestro país, son los concernientes a la protección de los menores, tal es el caso del Convenio No. 7, que fija la edad mínima de los niños al trabajo marítimo, y el Convenio No. 10 relativo a la edad mínima de admisión de los niños al trabajo agrícola, ambos ratificados en fecha 30/11/1932.
Es evidente que a nivel universal la protección a la persona menor de edad es una preocupación ascendente, cuya finalidad es la de impedir que éste se vea afectado en su desarrollo fisiológico, mental y moral, en su escolaridad y formación profesional. La presente recopilación tiene como objetivo fundamen- tal poner en manos de profesionales encargados de la aplicación de ley laboral (inspectores de trabajo, jueces laborales), todas las disposiciones normativas existentes en nuestro país sobre el trabajo asalariado dependiente de la persona menor de 18 años con un breve comentario de reflexión.
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